Tras un divorcio existen muchas dudas y cuentas pendientes. El pago de los gastos de comunidad es parte de esa preocupación que llega tras una separación. Si el piso pertenece a ambos cónyuges, al existir una propiedad pro indiviso la comunidad puede dirigir el recibo contra el cónyuge que se queda haciendo uso de la vivienda.
Sin embargo, no queda obligada la comunidad a ello, de tal manera que ésta seguirá remitiendo las comunicaciones al domicilio, salvo que el inmueble fuera privativo del cónyuge a que no se le adjudica el uso del inmueble. Para la comunidad de propietarios es irrelevante la separación en los casos de ganancialidad del piso.
Si es privativo de quien no lo usa, será éste quien deberá trasladar a la comunidad su nuevo domicilio, aunque el responsable del pago de los gastos seguirá siendo el propietario, no el que usa el inmueble. La comunidad deberá por tanto reclamar al dueño el pago de los mismos así como las reclamaciones por impagos o demoras.