Fumar en la comunidad de propietarios

¿Qué debemos hacer si surge conflicto entre vecinos fumadores y no fumadores?

Es una lucha interminable, aunque cada vez es menor el número de conflictos que se detectan en las comunidades de propietarios, es recurrente que los vecinos que no son fumadores y los vecinos que sí son fumadores tengan desencuentros y surjan dudas e incluso algún conflicto grave sobre si se puede o no no se puede fumar en este lugar o en este otro.

¿Qué debemos hacer si existe conflicto? Lo primero que debemos conocer es el marco normativo, es que ley regula lo relativo a las medidas sanitarias frente al tabaquismo que es la Ley 42/2010 de 30 de diceimbre. En esta ley se concretan entre otras muchas cuestiones qué lugares son LIBRES DE HUMOS y por lo tanto qué lugares sí estaría permitido el consumo de tabaco.

Principalmente debemos etender que esta Ley prohibe el consumo de tabaco en «lugares de accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada«, además hace una mención específica a la prohibición de fumar en ascensores y elevadores, así como «recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores«

Por lo tanto, sólo nos quedan para poder fumar las zonas exteriores sin un uso específico para menores.

No obstante las comunidades pueden ser más restrictivas que la Ley y pueden regular la prohibición de fumar en cualquier lugar de la comunidad, para ello deberá proponerse en una Junta de Propietarios e incluir esta cuestión como una norma de régimen interior y ser aprobada por la mayoría de los propietarios.

Nuestra recomendación en caso de conflicto es hablar con el vecino o vecina que infrinja la norma y provoque la molestia, ya que en muchos casos una conversación amable y poniendo el foco en la molestia ocasionada suele surtir un efecto positivo y hacer que la persona deje de hacerlo. No obstante, en caso de no querer hacer caso, hay que tener en cuenta que la Ley prevee multas muy altas hasta los 600.000€ por lo que también es un gran motivo para respetar la norma…

Por Gestifinc // enero 10