El Modelo 184 de la Agencia Tributaria y las comunidades de propietarios. ¿Cuándo hay obligación?

La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en atribución de rentas. Y aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas), sí se les atribuye la condición de obligados tributarios porque pagan rendimientos profesionales o de trabajo (portero, conserje, administrador, empresa de limpieza, etc.) por los que han de retener e ingresar en Hacienda.

En los supuestos habituales de alquiler, Hacienda considera que esta actividad produce “Rendimientos de capital inmobiliario”, en lugar de considerarlo “Rendimientos de Actividades Económicas”.

Ejemplos: Alquiler de azoteas para antenas de telefonía móvil, o de fachadas para la colocación de lonas publicitarias, o incluso un local propiedad de la comunidad.

Por lo que la comunidad de propietarios además de presentar la liquidación de IVA trimestralmente estará obligada a  presentar anualmente el modelo 184 de atribución de rentas cuando superen 3.000 euros anuales.

¿Qué es el modelo 184?

Es el modelo utilizado para la declaración de entidades en régimen de atribución de Rentas.

Esto viene estipulado por el artículo 90 de la actual ley del IRPF, en el que se regula la obligación formal por parte de las entidades en régimen de atribución de rentas, entre las que se sitúan las comunidades de propietarios.

El modelo comprende las rentas (referentes a IRPF) a atribuir a cada uno de los propietarios ,porque no debemos olvidar que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del arrendamiento como un ingreso. Es decir, es cada propietario con arreglo a su coeficiente, y no la comunidad como tal, el que realmente recibe en esa proporción un ingreso que deberá declarar a Hacienda en su declaración de la renta. Igualmente, si el arrendamiento decidido lo es para un uso diferente al de vivienda, el mismo estará gravado por el IVA, lo que significa que la comunidad en sí (para este impuesto sí es un obligado tributario como tal) deberá de declarar también este impuesto.

¿En qué consiste? Consiste en informar a Hacienda de las rentas que se han percibido durante el año natural anterior (desde el 01 de Enero hasta el 31 Diciembre ) y se deben atribuir a los comuneros residentes o no en territorio español.

¿Cuándo están obligadas las comunidades a declarar el 184?  Cuando la atribución de rentas sean superiores a 3.000,00€ anuales.

¿Plazo de Presentación? Hasta el  30 de Enero.

¿Qué documentación se requiere para su presentación?

  • Ingresos anuales percibidos por los arrendamientos.
  • Número de componentes de la comunidad de propietarios.
  • Relación de cuotas por propietarios: se debe comprobar que la suma de todos los componentes sea el 100% ( esto es muy importante , pues con el coeficiente es con lo que se asigna la proporción de ingresos que le corresponde a cada propietario).
  • Identificación de todos los propietarios durante el ejercicio (tanto las altas como las bajas) : Nombre , apellidos ,D.N.I o N.I.E y dirección.
  • Identificar el número de días que han sido propietarios durante el ejercicio que se va a declarar, en caso de no haber sido propietarios durante todo el año.

Una vez presentado el modelo  en Hacienda, el gestor nos remitirá la declaración presentada que debe adjuntarse a la incidencia y con ello concluirá la misma.

No se emitirán certificados individuales a cada propietario, la información ya está disponible en Hacienda para los “residentes” le aparecerá directamente al propietario en su próxima declaración de IRP, de igual modo para el caso del “no residente “ le aparecerá el dato como “rendimiento no residente”.

Por Gestifinc // abril 12