Dña. Maria Dolores Delgado de Molina, letrada asesora del Colegio de Administradores de Fincas de la Provincia de Alicante, nos ha confeccionado estas notas sobre la Ley aprbada en el Consejo de Ministros del pasado 27 de Abril, no obstante a fecha de hoy sigue pendiente de revisión y aprobación por el Senado, así como de publicación en el BOE, por lo que es incierta la redacción final.
No obstante, como notas principales del citado texto señala:
- Se amplían los criterios para que las comunidades autónomas puedan declarar “zonas tensionadas” en el mercado del alquiler.
Los criterios para la declaración de zona tensionada son los siguientes:
- Que su precio haya aumentado más de 3 puntos porcentuales el valor del IPC en los últimos 5 años o que el precio medio de la vivienda supere el 30% de los ingresos medios de la zona.
- Que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares. - Se da una nueva definición de “grandes tenedores”
Serán considerados grandes tenedores las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de cinco o más viviendas en zonas tensionadas, o hasta diez en zonas no tensionadas. - Se limitan las actualizaciones anuales del alquiler eliminando el IPC
Las actualizaciones de los alquileres se verán limitadas a un máximo de un 3%. A más, se prevé que en 2025 se apruebe un nuevo índice de referencia específico distinto al IPC. - Se regula el precio de los alquileres en zonas tensionadas
Los precios de los alquileres, independientemente de si son de grandes o pequeños tenedores, estarán topados. Estos topes se fijarán en función de la modalidad de contrato y de la condición de pequeño o gran tenedor de los propietarios:
- A pequeños propietarios: mediante la indexación al precio del alquiler anterior en vigor.
- A grandes tenedores: mediante la aplicación del índice de contención de precios aun por definir. - Se traslada al propietario el pago de los honorarios de la inmobiliaria.
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador. - Se prohíbe aumentar el precio del alquiler con otros gastos extras.
Se prohíbe aumentar el precio del alquiler añadiendo nuevos gastos (comunidad, tasa de basura, o cualquier otro gasto no atribuible al inquilino). - Se prohíben los “acuerdo entre las partes” contrarios a la Ley.
Se elimina las cláusulas que permitían la no aplicación de las medidas que contiene la Ley, caso de existir acuerdo entre las partes. - Se establecen medidas de protección frente a los desahucios.
Se pone fin a los desahucios sin fecha y hora predeterminada.
Se incluyen nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, que aplazarán los procesos más de 2 años.
Se recoge el acceso obligatorio a procedimientos de solución de conflictos extrajudiciales para las personas vulnerables.
Se faculta a las CCAA parar articular mecanismos propios de mediación y alternativa habitacional.
Se reconoce la capacidad de poder utilizar los fondos de los planes estatales de vivienda a ofrecer alternativas habitacionales para personas en riesgo de desahucio. - Se establecen beneficios fiscales para propietarios.
Recoge una serie de beneficios en el IRPF a los arrendamientos de vivienda. - Se da la posibilidad de establecer recargo del IBI para viviendas vacías.
Posibilidad de que los Ayuntamientos aumenten el IBI con un recargo de hasta el 150% para aquellos propietarios con más de cuatro viviendas en el mismo municipio, vacías durante más de dos años (salvo causa justificadas).
En Alicante a 02 de mayo de 2023