Entra en vigor el Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre de 2018 y son tres aspectos los que modifica en la Ley de Propiedad Horizontal:
– Se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva. (Art. 9.1.f)
– Se amplia la obligación de ejecutar obras de accesibilidad si la comunidad puede optar a unas ayudas que al menos sean del 75% del total de los costes del total. (Art. 10.1b)
Y de la que nos vamos a ocupar en este artículo que es: que para las viviendas de uso turístico, se especifica la mayoría cualificada del 75% del total, como necesaria para que las Comunidades de Propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad como alojamiento turístico. También para que puedan establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, que ha de estar en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial. (Art. 17.12)
Al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal se le añade el punto nº 12:
’12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.’
Esta es la modificación de la Ley que estaban esperando muchas comunidades de propietarios, la que permite a éstas prohibir o regular y también establecer cuotas especiales a las viviendas en las que se ejerza esta actividad.
Atención especial a:
a) No tiene aplicación retroactiva.
b) Requisito de 3/5 (75%) del total, quiere decir que se ha de contar con los ausentes en la Junta que se celebra, en la que se pretende aprobar la regulación. Habrá de notificar a los propietarios ausentes, como se establece en el art. 17.8, para que en el plazo de 30 días desde la notificación puedan votar en contra, en caso contrario se entenderá que su voto es a favor de lo aprobado en Junta.
c) Deberá inscribirse en el Registro público de la Propiedad para que tenga efectos también a futuros compradores de viviendas en dicha comunidad, como especifica el art. 5.3 de la LPH.