Cada vez más el mundo digital nos ofrece productos y soluciones para aumentar «nuestra seguridad», pero hay que prestar atención en no disminuir la protección de la intimidad de los demás…
En este sentido la Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado a instancias de una denuncia y nuestro despacho de asesoramiento en protección de datos Begalvi Abogados, nos hace llegar esta comunicación para que nuestros clientes tengan la mejor información al respecto:
«La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado resolución de procedimiento en la que impone sanción de 300 euros a un vecino por instalar una mirilla digital en la puerta de su vivienda.
El reclamante, vecino de la comunidad, compartía descansillo con el comunero sancionado. Según se recoge en los antecedentes de la resolución, se había instalado “sin mediar consentimiento previo de la Comunidad de Propietarios del Edificio en el que se encuentran las viviendas de ambos, una mirilla digital que grabaría el descansillo común y la puerta de acceso a la vivienda de la parte reclamante”
Se señala que en el escrito de denuncia se aportaron distintas fotografías de la mirilla, documento con las características técnicas de la misma, así como copia del burofax solicitando la retirada de la misma, comunicación que no pudo ser entregada por encontrarse ausente el destinatario.
Los hechos probados señalan que la “mirilla digital es susceptible de grabar el descansillo común y la puerta de acceso a la vivienda” del denunciante.
Consta también en el expediente que el vecino infractor, requerido al efecto por parte de la Agencia, no recogió la notificación que se le había enviado y tampoco ha formulado alegaciones en el marco del procedimiento en cuestión.
No ha sido necesario, ni siquiera, acreditar que se habían realizado grabaciones por parte de quien instaló la mirilla. El solo hecho de instalar un dispositivo con tales funcionalidades ya se ha considerado por parte de la Agencia Española de Protección de Datos lesivo para los derechos del vecino afectado.
Según puede leerse en los Fundamentos de Derecho, “en ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación. Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona”.
Además de imponer una multa de TRESCIENTOS EUROS (300 €), la Agencia ordena “la retirada del sistema de cámaras o videocámaras del lugar actual o bien a su reorientación, de tal manera que el visionado de las imágenes que se observan evidencie que no se capta zonas comunes de la vivienda ni la vivienda colindante”.»