Desde el pasado día 29 de junio de 2013, entró en vigor la nueva LEY 8/2013 DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS. Nace entre otras cuestiones para facilitar y dinamizar la rehabilitación del amplísimo parque de viviendas existentes en todo el territorio nacional. Nuestros legisladores han “retocado” gran número de leyes, entre las que se encuentra la Ley de Propiedad Horizontal, marco que regula la vida diaria y compleja de la convivencia en las Comunidades de Propietarios.
Entre otras cuestiones las que resultan más llamativas son:
OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS:
Ahora y bajo el amparo de la supresión de barreras arquitectónicas y el precepto de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, si fuera necesario se podrá ocupar partes de los espacios públicos, propiedad de ayuntamientos, que se requieran para la instalación de un ascensor, una rampa, etc. será el ayuntamiento el que aún cuando deba modificar el Plan de Ordenación Urbana, deberá habilitar dicha modificación para conceder la autorización necesaria que permita “en su justa medida” realizar dicha obra.
EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN SIN AUTORIZACIÓN DE JUNTA:
Se determina la obligación de la Comunidad de llevar a cabo determinadas obras sin necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, limitando el acuerdo a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
AUMENTO DE PREFERENCIA DE CRÉDITO A FAVOR LA COMUNIDAD 3+1:
Se incrementa hasta tres años la afección real y los créditos preferentes, de esta forma una finca que sea transmitida, al nuevo propietario le será exigible la deuda de la anualidad corriente y hasta tres años naturales atrás. Este es el principal y mayor reforma legal realizada para disminuir y/o combatir la morosidad de en las comunidades de propietarios que actualmente se cifra en: 250.000 MILLORES de euros, sólo de entidades financieras, dato facilitado por el CGCAFE
MODIFICACIÓN DE MAYORIAS:
+Se rebaja el régimen de la unanimidad a los tres quintos para determinadas obras que afectan a la estructura y fábrica del edificio, requiriendo en todo caso de autorización administrativa.
+La instalación del ascensor que con la redacción de la Ley anterior se aprobaba por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, ahora se debe hacer por mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios
+Las mejoras, hasta ahora reguladas en el artículo 11 (derogado) pasan a regularse en este artículo, aumentado el quórum para su aprobación antes bastaba con el acuerdo de la mayoría y ahora es necesario el de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios
En próximas entradas iremos ampliando y comentando estas y otras cuestiones porque en AF gestifinc nos preocupamos de nuestra formación y actualización.