RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA

Si para comprar la vivienda en la que vive, un banco le prestó el dinero, seguro que pagó todos los gastos del préstamo.

Era frecuente que, en la escritura de préstamo e hipoteca se incluyera una cláusula que obligaba a pagarlo todo. Lo que por Ley tenía que pagar y, además, lo que hubiera tenido que pagar el banco si no hubiera puesto esa cláusula.

También le impusieron, sin posibilidad de elegir, la gestoría a la que pagó por hacer las gestiones para que la hipoteca tuviera validez.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha: 23 diciembre 2015 (Nº 705/2015)  determina que “resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto” y que ‘quien tiene el interés principal en elevar a escritura pública el préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, que es quien recibe el título ejecutivo acreditativo’. Por esta razón estima de debe existir una mínima negociación y reprocidad en el reparto de los gastos de formalización de la escritura de hipoteca que se hace en favor de la entidad bancaria.

Las Audiencias provinciales y juzgados de primera instancia, en muchos casos, están declarando la nulidad de la estipulación en la escritura de hipoteca de que los gastos (notaría, registro, impuestos, etc.) serán por cuenta total y exclusiva del deudor. No obstante, no siempre se obliga a la entidad bancaria a devolver el total de las cantidades. Por este motivo, es totalmente necesario el estudio de cada caso.

Si quiere intentar recuperar el dinero de todos esos gastos (notario, registro de la propiedad, tasación del piso, honorarios de gestoría, e impuesto de actos jurídicos documentados por el préstamo con hipoteca), conteste a las preguntas que siguen:

1. Fecha de la escritura de préstamo:
2. ¿Ha terminado de pagar el préstamo?
3. En caso afirmativo, en que fecha pagó la última cuota:
4. ¿Tiene la facturas de los gastos como: tasación, notario, registro, impuesto?
5. ¿Tiene la liquidación y/o la factura de la gestoría? En ocasiones, en la liquidación no consta el importe pagado a la gestoría por su gestión y sí consta en la factura.
6. ¿Tiene copia de la escritura de préstamo con hipoteca?

Si ha contestado afirmativamente a las preguntas números 4, 5 y 6, puede enviarnos los documentos (liquidación y/o factura de gestoría y escritura) escaneados a info@afgestifinc.com, indicándonos en su correo electrónico un teléfono y nos pondremos en contacto con usted. También puede hacerlo a través de el SIGUIENTE FORMULARIO (PINCHE AQUI)

Por Gestifinc // marzo 23