Se aprueba una deducción autonómica en el IRPF por obras en la vivienda habitual

Desde la Asesoría del Colegio de Administradores de Fincas de la Provincia de Alicante nos transmiten una circular informativa relacionada con las futuras deducciones autonómicas del IRPF relacionadas con la obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicha información a buen seguro será de interés para nuestros clientes dado el impacto que pudiera tener en los presupuestos de sus comunidades. Por esta razón la publicamos en nuestro blog a modo informativo.
Según LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV nº 7432 de 2014) en su disposición adicional decimotercera establece las condiciones que se han de cumplir para poder aplicar la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

¿Qué puede cantidades pueden deducirse?

Los contribuyentes podrán deducirse por las obras realizadas desde el  1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, o en los previstos en la normativa autonómica en materia de rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda:
a) El 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivopor obras realizadas en 2014.
b) El 25 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivopor obras realizadas en 2015.

¿Qué inversiones no pueden deducirse?

No darán derecho a practicar esta deducción:
a) Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. 
b) Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación cualquier otra deducción autonómica por el mismo concepto.
c) La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas. 
Será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

¿En cuánto se establece la deducción máxima?

La base máxima anual de esta deducción será:
a) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros anuales, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tributación conjunta: 4.500 euros anuales.
b) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros anuales, en tributación individual, o entre 37.000 euros y 40.000 euros, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales:
Uno. En tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicaciónde la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del  contribuyente y 23.000).
Dos. En tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicaciónde la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividirpor 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general ydel ahorro del contribuyente y 37.000).
La base acumulada de la deducción correspondiente a los periodos impositivos en que aquella sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.
Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

Por Gestifinc // marzo 22