Las ventanas, contraventanas, mallorquinas y cualquier otro elemento que venga de origen en la construcción de un edificio, al encontrarse instalado de forma permanente en el mismo, por naturaleza es un elemento común y por lo tanto, es responsabilidad de la comunidad de propietarios. Hasta aquí demasiado fácil, para lo que sucede en el día a día...
Lo cierto es que, si bien, hemos dicho que por naturaleza es un elemento común, el uso y mantenimiento corresponden al propietario... Esto quiere decir que igual que sucede con un desagüe o sumidero de una terraza de uso privativo (caso común: ático) es un elemento comunitario y por lo tanto, que sea estanco y no moje al vecino de abajo, es responsabilidad de la comunidad, si finalmente hay un siniestro y se moja al vecino de abajo, es responsabilidad de la comunidad, salvo que la comunidad pueda demostrar que el sumidero estaba atascado por falta de mantenimiento, entonces la responsabilidad podrá derivarla al propietario. Pues bien, con una ventana, contraventana o mallorquina sucede igual, el uso y mantenimiento corresponde al propietario, por lo que si una ventana, contraventana o mallorquina se desprende y cae causando daño a un tercero, el dañado pedirá responsabilidad a la comunidad y ésta podrá derivar la responsabilidad al propietario, siempre que pueda demostrar que hay falta de mantenimiento, al uso, manipulación indebida o cualquier otra causa que derive la responsabilidad en el propietario.
Ahora hablemos del mantenimiento y sustitución en su caso de estos elementos. Hemos dicho que son elementos comunes y por lo tanto, la comunidad podrá decidir acciones de mantenimiento o sustitución, tomadas en junta de propietarios y sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Pero esto no es lo más habitual, lo más común es que por interés del propietario esta decisión de reparación o sustitución sea iniciada por el propietario y es legítimo y no debe suponer ningún problema, siempre que guarde la estética y proporciones que mantiene el conjunto del edificio.
Normalmente, las sustituciones de ventanas, vienen motivadas o por accidentes en la propia vivienda o por reforma de la misma o por eficiencia energética, en todos estos casos el coste será asumido por el propietario de la misma, sin posibilidad de poder repercutir el coste a la comunidad.