¿El fin del uso de las mascarillas? Resumen del RD 286/2022 de 19 de abril, modificación de la obligatoriedad del uso de mascarilla por la COVID-19, también en las comunidades de propietarios.

Sabemos que existen muchas dudas sobre la obligatoriedad del uso de las mascarillas, por lo que vamos a hacer un resumen de lo publicado hoy.

EXTRACTO DEL RD 286/2022 DE 19 DE ABRIL, PUBLICADO HOY 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19


USO OBLIGATORIO:

Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas de personas mayores de 6 años en los siguientes lugares:

 - En los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de trabajadores, visitantes o pacientes, a excepción de aquellos ingresados cuando
permanezcan en su habitación.

  - En los centros sociosanitarios y en particular las residencias de mayores para los trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas.

 - En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril, en autobuses (excepto en andenes y estaciones de viajeros), y en los espacios cerrados de buques y barcos cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m.


USO RECOMENDABLE:

 - Para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con
personas a distancias menores de 1.5 metros.

- En los espacios cerrados de uso público (entendemos también en espacios comunitarios de uso compartido) en los que las personas transitan o
permanecen un tiempo prolongado.

- En eventos multitudinarios.

 - En reuniones o celebraciones privadas (por ejemplo Juntas de Propietarios) en función de la vulnerabilidad de los participantes.


ENTORNO LABORAL:

 
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

No obstante los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de la mascarilla. 


COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:

El equipo de GESTIFINC, preocupados por estos cambios en el ámbito de la comunidad de propietarios, os trasladamos el extracto de la información más actualizada recibida a través del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE):

"La Junta de Gobierno del CGCAFE se hace eco de las dudas existentes y, ante la falta de referencias oficiales para el ámbito de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, hemos convenido en compartir varias reflexiones con todos los colegiados.

La nueva norma elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla con carácter general, dejando a la responsabilidad individual buena parte del criterio que cada uno debe seguir.

Debemos pensar que con esta nueva regulación todos podemos acudir a cualquier espacio para cualquier tipo de actividad sin que sea obligatorio el uso de la mascarilla, con las únicas excepciones contenidas en el citado Decreto (espacios socio-sanitarios, medios de transporte públicos...). Este mismo criterio es de aplicación para los diferentes espacios existentes en cada edificio, dado que las zonas comunes de las comunidades de propietarios no son una de las excepciones. Por lo tanto, el uso de las mascarillas en las zonas comunes de los edificios también ha dejado de ser obligatorio.

Sin embargo, hay que procurar actuar siempre con la mayor prudencia posible teniendo presente que seguimos bajo los efectos de la pandemia de la Covid-19. Por lo tanto, es aconsejable seguir usando la mascarilla en los casos de contacto continuado en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad (1,5 m). También conviene que sigan usando la mascarilla las personas que, por padecer una enfermedad o por cualquier otra causa, sean especialmente vulnerables."


Por Gestifinc // abril 20